La reforma del regimen agrario.

La reforma del regimen agrario.

La reforma del artículo 27 constitucional y la nueva Ley Agraria, decretadas en los primeros meses de 1992, constituyen, sin duda, la más profunda reforma del Estado surgido del contrato social que emanó de la Revolución mexicana de 1910 y cristalizó en la Constitución Política de 1917. Se trata de una verdadera revolución del marco jurídico-agrario para la producción agropecuaria, cuyo objetivo esencial consiste en “revertir el creciente minifundio en el campo” con el fin de estimular “una mayor inversión y capitalización de los predios rurales, que eleven producción y productividad”. Ahora bien, revertir el minifundio significa facilitar la concentración de la tierra en explotaciones agrícolas de mayor tamaño. Para este efecto, el nuevo artículo 27 constitucional y su Ley Reglamentaria abren amplias vías a la circulación mercantil de la tierra y a su compactación en medianas, grandes y gigantescas unidades de producción. Primera vía: la formación de sociedades mercantiles propietarias de terrenos rústicos en una extensión de hasta veinticinco veces la señalada como máxima para la pequeña propiedad (100 hectáreas de riego o sus equivalentes en otras clases de tierras, 150 hectáreas irrigadas de algodón, 300 hectáreas de frutales, 800 hectáreas de bosques o la superficie necesaria para mantener 500 cabezas de ganado mayor). Por esta vía podrán conformarse verdaderos latifundios por acciones, propiedad de sociedades mercantiles (con 2,500 has de riego en cultivos anuales, 3,750 has irrigadas sembradas de algodón, 7,500 has de riego para frutales, 20,000 has de bosques y hasta 500,000 has de agostaderos en las tierras áridas del norte) que podrían acaparar, en sólo 10,933 haciendas, la totalidad del territorio nacional.

Autores:

Calva Tellez, José Luis
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